Dejusticia
Los delitos complejos, como el tráfico, engloban una serie de conductas que se hallan descritas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988. Esta Convención, en su artículo 3, párrafos 1 y 2, define el tráfico ilícito como el conjunto de conductas que comprende desde el cultivo, la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, la posesión, el corretaje, el envío, el envío en tránsito y el transporte, hasta la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica que se encuentre bajo fiscalización internacional. Siguiendo esta definición, las legislaciones latinoamericanas han tipificado el delito de tráfico ilícito de drogas y, en los últimos años, varias de ellas han ido diferenciando entre tráfico y microtráfico, a objeto de graduar la proporcionalidad de la respuesta penal.
La Comisión Europea está preparando una tercera fase de este programa, por lo que COPOLAD volverá a principios de 2021.